Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al acusado JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879, residenciado en Urbanización Cumanagoto Primero, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, por lo que, por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a dicho acusado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, copias que deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al an.....