REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio- Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000014
ASUNTO : RK01-P-2001-000014
AUTO QUE ACUERDA SEPARACION DE LA CAUSA
Por cuanto de la revisión de las .actuaciones se observa que en la presente causa cursa auto de apertura a juicio dictado en fecha 08 de Enero de 2002 por la Juez Tercera de Control de este circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano NELSON JOSE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 12.261.045 por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados 278 del Código Penal y 5° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y contra JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la citada Ley, efectuado el sorteo de candidatos a escabinos en fecha 14 de Febrero de 2002 y constituido en fecha 26 de Febrero de 2002 el Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente causa, se fijó por primera oportunidad el juicio oral y publico para el 22 de Marzo de 02, no pudiendo celebrarse el mismo, y a partir de allí se hicieron sucesivas fijaciones que por diversas razones no se pudo materializar la celebración del juicio oral y publico pautado entre ellas por reiterada incomparecencia de los acusados de autos, originándose que mediante decisión de fecha 20 de Octubre de 2003, este Tribunal ordenara su conducción con empleo de la fuerza pública hasta este Tribunal, lo cual no se hizo efectivo y por decisión de fecha 19 de Julio de 2004, ordenó su captura, y conforme decisión de fecha 03 de Octubre de 2005, se les revocó las medidas cautelares que le habían sido acordadas y se ratificó su aprehensión, siendo informado este Tribunal mediante remisión de actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante las cuales se reporta la captura del acusado NELSON JOSE URBINA GARCIA, fijándose el día 7 de Julio de 2006 como oportunidad para imponerlo de los motivos de su aprehensión, estableciéndose como fecha para la celebración del juicio oral y publico en dicha causa el 11 de Agosto de 2006 a las 10:00 a.m.-
Ahora bien, se evidencia entonces de autos que la presente causa es seguida contra dos ciudadanos, respecto de los cuales se libró en su contra las correspondientes ordenes de aprehensión, habiéndose ejecutado solo una de ellas, es decir, la librada en contra del acusado NELSON JOSE URBINA GARCIA, por lo que, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso …, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación al acusado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, se encuentra pendiente la ejecución de una orden de captura, entre tanto no existe impedimento para celebrar el juicio oral y público en relación al acusado NELSON JOSE URBINA GARCIA, pues puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éste, de allí que tal situación planteada, en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a dicho acusado JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al acusado JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879, residenciado en Urbanización Cumanagoto Primero, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, por lo que, por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a dicho acusado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, copias que deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado acusado en relación con su causa.- SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al acusado NELSON JOSE URBINA GARCIA, ampliamente identificado en autos.- TERCERO: Habiéndose fijado como oportunidad el día 11 de Agosto de 2006 a las 10:00 a.m., para la celebración del juicio oral y público, líbrese Boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de este ciudad, Notificación de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor Privado del Acusado Abg. Hernán Ortiz, y notifíqueseles a éstos, así como a víctima, testigos, expertos, funcionarios, escabinos y participación ciudadana de la oportunidad de juicio fijada.-Así se decide. .-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez El Secretario
Abg. Daniel Salazar.-
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