En Consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente: Jason Gabriel Mata Casteñada, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.415.097, hijo de Inés Castañeda y Alcides Mata, domiciliado en: Calle San Miguel, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre. Deberá presentarse cada 3 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial hasta la celebración del juicio oral, prohibiéndosele cualquier acercamiento a la victima, testigos y expertos promovidos en el presente asunto todo de conformidad con los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ord.....