este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 48 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que el penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN ya identificado, no ha estado privado de su libertad, siendo procesado y condenado estando en libertad y en base a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 494 ejusdem, y por no exceder la pena impuesta de los Tres (03) Años, se ordena mantener la libertad el referido penado hasta tanto se verifique el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ac.....