DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración de los actos procesales subsiguientes DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado Jesús Manuel Lemus Jiménez, venezolano, nacido en fecha 02-05-1986, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 17.445.094, natural de Cumana, estudiante del tercer año de bachillerato, en el Instituto Radiofónico de Fe y Alegría, hijo de Dilia Jiménez y Luis Lemus, residenciado en Urbanización Brasil, sector 02 vereda 40 , casa N° 07 de esta ciudad; en investigación iniciada por el los delitos de Robo Agravado en .....