En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.616 y V-14.174.831, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. -