Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (39,12 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA RIVERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.902, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-