TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Junio de 2024.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA
RIVERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.902, domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.584 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA RIVERA CABRERA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituido por una casa y un sembradío de árboles frutales, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-04-01-02-09-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Félix Coll (20,00 m); SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Guilarte (20,00 m); ESTE: Con se fondo correspondiente que da con terreno que es o fue de Petra Guilarte (7,00 m) y OESTE: Con su frente que es la Calle Nueva (11,48 m).- El área total del referido terreno es de (140,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa y un sembradío de Árboles Frutales; la casa esta edificada con paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de láminas de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina-comedor, un (01) baño con sus accesorios, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; el sembradío está constituido de árboles frutales tales como: Plátano, lechosa y cambur.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (39,12 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CECILIA MARIA CARVAJAL RAUSEO y PEDRO LUIS CORDOVA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.174.181 y V- 4.441.450, respectivamente, la primera domiciliada en El Pilar, Calle Nueva Estrella, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en El Pilar, Calle Nueva Estrella, casa N° 4, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la dirección de Ingeniería Municipal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA RIVERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.902, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA RIVERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.902, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituido por una casa y un sembradío de árboles frutales, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-04-01-02-09-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Félix Coll (20,00 m); SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Guilarte (20,00 m); ESTE: Con se fondo correspondiente que da con terreno que es o fue de Petra Guilarte (7,00 m) y OESTE: Con su frente que es la Calle Nueva (11,48 m).- El área total del referido terreno es de (140,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa y un sembradío de Árboles Frutales; la casa está edificada con paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de láminas de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocinacomedor, un (01) baño con sus accesorios, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; el sembradío está constituido de árboles frutales tales como: Plátano, lechosa y cambur.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (39,12 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ADAHIT ALEJANDRA RIVERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.902, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/06/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Solic. N° 7.723-24.- KM/AV/jv.-
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