En virtud de todo lo anteriormente referido, resulta forzoso para este
Tribunal declarar IMPROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de
Instrumento Privado pretendida. Y así se decide.-
En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por
ser contraria a disposición de la ley, la presente demanda de Reconocimiento de
Instrumento Privado incoada por la ciudadana JOSEFA STELLA PUERTA SALAS,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad
Nº V.- 4.171.156, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO
OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
V.-3.308.486, asistida por la a.....