JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS 213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano RUBEN
MEJIAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
9.958.694, asistido del abogado en ejercicio JOHAN HUMBERTO ARELLANO
COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, parte demandada en el
presente proceso; mediante la cual expone: “……Me doy por citado, renuncio a los lapsos
procesales y reconozco el contenido y firma del presente documento privado.…”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO
de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en
SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del
artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior
decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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