Este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, ya que el pago completo fue recibido, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JORLIESKA REYES