Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por JORGE ASDRÚBAL CALVO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8654381, en contra de "MULTI EXTEINTORES FRANCO".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de BSF 10.072.034,00, por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Vencidas, y Bono De Alimentación, para el demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancela.....