Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por ante este Tribunal ha trascurrido más de un año desde el 01 de Noviembre de 2.013, exclusive, fecha en que este Juzgado oyó en un solo efecto la Apelación propuesta por la parte demandante, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Octubre de 2.013, donde se negó realizar una experticia para la ejecución de las costas en la presente causa, por cuanto dicha solicitud correspondía a una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, hasta la presente fecha exclusive, sin que durante dicho lapso la parte promovente haya consignado los fotostátos correspondientes, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha Apelación. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Admin.....