Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/09/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de ocupación u oficio estudiante del 5to año del Liceo Creación Cantarrana de esta ciudad, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANNELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RENGEL, por lo que lo sanciona a cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de conducta de conformidad con Art. 624 y 626 de la LOPNNA, Esta de.....