Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS, aportará para la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) quincenales, de igual manera se compromete a cubrir el 100% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Y QUINUENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), de bono vacacional todos estos montos serán descontados directamente de la nomina de pago de la institución donde labora el ciudadano ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS, quien labora en la Policía del Estado Sucre, como inspector