REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 12 de Junio de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3144-12
PARTES: MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO HERNANDEZ
Y ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS.-

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12-04-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO HERNANDEZ Y ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 13.539.705 y V. 11.944.823, domiciliados en Cantarrana, Sector Francisco Martínez, callejón los Muertitos, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, Sector Francisco Martínez, callejón los Muertitos, casa N° 07, Cumana, Estado Sucre, labora como Policía del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño y del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y catorce (14) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 05-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS, aportará para la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) quincenales, de igual manera se compromete a cubrir el 100% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Y QUINUENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), de bono vacacional todos estos montos serán descontados directamente de la nomina de pago de la institución donde labora el ciudadano ANDERSON JOSE GALANTON MEJIAS, quien labora en la Policía del Estado Sucre, como inspector. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.



La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION