DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano PEDRO ROJAS REYES, Pedro Antonio Rojas Reyes, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.463, nacido en fecha 10/11/1972, hijo Pedro Felipe Rojas Candallo y Alfredo Rojas Reyes, y domiciliado en Playa Grande Arriba, calle principal, casa N 53, cerca de la trampa, a una cuadra de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes, PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada ciento Treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.