En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por abogado LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Público Penal de OMISSIS , fundada en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el sentido que se sustituya la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la comentada Ley Especial, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.