Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que recae sobre la acusada TOMASA DEL VALLE UGAS DE SALCEDO, plenamente identificada en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, el Cese de la misma, solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.