El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE UREÑA LEON y ORAIMA YELITZA DIAZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.197.243 y V-9.648.835, y de este domicilio, respectivamente, por ante la Prefectura de Joaquín Crespo, del Municipio Autònomo Girardot del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y así se decide.