REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentado conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE UREÑA LEON y ORAIMA YELITZA DIAZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.197.243 y V-9.648.835, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ASTRID TORTORIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.013.
En síntesis:
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Joaquín Crespo, del Municipio Autònomo Girardot del Estado Aragua, tal y como consta de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” que riela al folio 03.
Continúan alegando los solicitantes en su escrito, que inmediatamente después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal, en la Residencia Vista La Mar, Edificio MANAURE, Piso 6, Apto. 6-B, Av. Perimetral, Parcelamiento Miranda, Cumanà, Estado Sucre.
Asimismo alegaron los solicitantes en su escrito, que de esa uniòn matrimonial no procrearon hijos algunos y no adquirieron ningún bien inmueble que liquidar.
Siguen alegando los solicitantes en su escrito, que desde el mes de Agosto de 2000 se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separaciòn de hecho entre ellos, razòn por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Còdigo Civil, han resuelto separarse de cuerpos y bienes.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Seis (06) de Febrero del 2002, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplía los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: ORAIMA DIAZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.648.835, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ASTRID TORTORIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.755.132 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.013, mediante el cual solicito la convesiòn en divorcio, previa la notificaciòn del ciudadano LUIS ENRIQUE UREÑA LEON, por medio de carteles.
En fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) se dictó auto ordenando librar comunicación a las Oficinas de ONIDEX-CARACAS y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Oficina Sucre, solicitando información del movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano: LUIS ENRIQUE UREÑA LEON. (Ver folios 7 y 8) del presente expediente.
En fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), se recibió oficio Nro. RIIE-1-0601, de fecha 06 de Octubre de 2003, emanado de la DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERIA DIEX, MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, mediante el cual informan que en los archivos de esa Dirección no aparece registro del ciudadano LUIS ENRIQUE UREÑA LEON.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevo oficio con el mismo contenido del anterior en el cual se indicara correctamente el numero de cedula de Identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE UREÑA LEON.
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió oficio Nro. RIIE-1-0601, de fecha 20 de Julio de 2004, emanado de la DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERIA DIEX, MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS ENRIQUE UREÑA LEON, registra movimiento Migratorio. (Ver folios 12, 13 y 14) del presente expediente.
En fecha Doce (12) de Junio de 2008, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE UREÑA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.197.243, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NERIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.061, mediante el cual se dio por notificado en la presente solicitud, y solicito al Tribunal decrete la convesiòn en divorcio. Asimismo solicito le expedida copia certificada de dicha decisión.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE UREÑA LEON y ORAIMA YELITZA DIAZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.197.243 y V-9.648.835, y de este domicilio, respectivamente, por ante la Prefectura de Joaquín Crespo, del Municipio Autònomo Girardot del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de Joaquín Crespo, del Municipio Autònomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. NRO. 5312-02
YOdC/mc.-
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