Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR La Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano OSWALDO GARCÍA, asistido por el abogado VICTOR DÍAZ, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado se declara Competente, para conocer de la presente causa.-