EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios probatorios señalados en su escrito acusatorio a los cuales el representante de la defensa, por el principio de comunidad de prueba las a hecho suyas, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a", "e" y "f", de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del ciudadano OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigent.....