Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001592
ASUNTO: RP11-P-2008-001592

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Yllen Alexandra Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Privado: Abg. Luis Arturo Izaguirre.
Victima: Nicolás José Díaz de Horta
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Cooperador.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:
Primero: Trascripción de Novedades de fecha 16-06-2007, suscrita por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia del inicio de las Investigaciones en virtud del recibo de llamada telefónica efectuad por el funcionario Luis Carrión, quien se encontraba de guardia en el Hospital General de Guiria, para el momento del ingreso del Cuerpo sin signos vitales del hoy occiso Nicolás José Díaz de Horta, (Cursante al folio 01).
Segundo: Inspección Técnica N° 039 de fecha 17/06/2007, suscrita por los funcionarios Juan Rodríguez, Fermín Millán y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, realizada en morgue del Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre en la cual dejan constancia de las de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas sufridas, producidas por el lapso de un proyectil (Cursante al folio 06).-
Tercero: Inspección Técnica N° 040, de fecha 17-06-2007, suscrita por los funcionarios Juan Rodríguez, Fermín Millán y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, realizada en la Plaza Bolívar de la localidad de Guiria, lugar éste donde presuntamente se produjeron los hechos, (Cursante al folio 07). Cuarto: Inspección Técnica N° 038, de fecha 17-06-2007, realizada por los funcionarios Fermín Millán y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, realizada al frente de la Sub-Delegación Estadal Guiria, a la Motocicleta en la cual presuntamente se desplazaron los presuntos homicidas luego de la comisión de los hechos (Cursante al folio 08).
Quinto: Acta de Entrevista de la ciudadana Yanixa Josefina Santamaría Carreño, realizada en fecha 17-06-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos presuntamente protagonizados por una persona señalada como tato en compañía del adolescente Steven Gabriel Merchán y otras personas adultas, (Cursante al folio 13).
Sexto: Acta de Entrevista del ciudadano Adzón Teomar Noguera Martínez, realizada en fecha 17-06-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales perdiera la vida el ciudadano Nicolás José Díaz De Horta, como consecuencia de los disparo recibido, señalando a Tato, quien huyó del lugar en compañía de Richard, Omissis y Hender, (Cursante al folio 15).
Séptimo: Acta de Entrevista de la ciudadana Lorimar del Carmen Villarroel, realizada en fecha 17-06-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales perdiera la vida su novio Nicolás José Díaz De Horta, quien para el momento de los hechos se encontraba en compañía de su prima Fina Santamaría y su marido Adzón Noguera, en la Plaza Bolívar de la ciudad de Guiria, señalando a tato como la persona que le dio los disparos a su novio y le causó la muerte, quien para el momento de los hechos se encontraba en compañía de Richard Ender y Steven (Cursante al folio 17).
Octavo: Reconocimiento Legal N° 014, de fecha 17-06-2007, realizado por los funcionarios Guillermo Peinado y Ronald Maza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, practicado a una prenda de vestir, tipo camisa, de fabricación industrial, elaborada en fibras industriales de color azul claro, con estampados en rosas de color blanco, en la cual se aprecian dos orificios uno ubicado en la parte anterior, a nivel del pectoral izquierdo de forma regular, y otro ubicado en la parte posterior a nivel del costal izquierdo de forma irregular, encontrándose la misma impregnada parcialmente de una sustancia pardo rojiza, que por su olor y características de apariencia hemática, (Cursante al folio 21).
Noveno: Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-2007, suscrita por los funcionarios Fermín Millán y Nicolás Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre practicada en la calle 45, específicamente detrás del cementerio, con la finalidad de recabar el Acta de Enterramiento del ciudadano Nicolás Díaz, manifestando la ciudadana Lorimar Del Carmen Villarroel que dicho ciudadano fue sepultado en el Cementerio General del Sur de la ciudad de Caracas Distrito Capital, (Cursante al folio 32).
Décimo: Experticia de reconocimiento legal N° 037, de fecha 02-07-2007, suscrita por el funcionario Luis Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, realizada a una motocicleta la cual presuntamente guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio N° 52).
Undécimo: Protocolo de Autopsia N° 123-2007, realizado en fecha 17-06-2007, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en la cual describe las lesiones sufridas por el occiso y la causa de su muerte, (Cursante al folio 86). Elementos de convicción que demuestran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, hechos estos en los que presuntamente participó el adolescente acusado.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente como; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el 83 Ejusdem, y como presunto responsable el adolescente OMISSIS.

PUNTO PREVIO
Finalizada la presente audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Control como punto previo pasa a decidir en referente a las excepciones planteadas por la defensa en los siguientes términos: Con relación a los literales a y b del artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que no existe del estudio de dichas actas vicios formales que hagan insatisfecha el escrito de la acusación formal presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público; en relación a los literales “e” e “i” del artículo 28, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad y de falta de requisitos formales, a criterio de este Tribunal y estudiado el escrito de formal acusación no existe falta de ninguno de los requisitos a los cuales hace referencia el defensor privado, por el contrario están cumplidas todas y cada una de las formalidades a que se contrae el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 324 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por el defensor privado y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios probatorios señalados en su escrito acusatorio a los cuales el representante de la defensa, por el principio de comunidad de prueba las a hecho suyas, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a”, “e” y “f”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del ciudadano OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA (occiso), TERCERO: Se niega la Prisión Preventiva como medida cautelar planteada por la representante del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que ciertamente el prenombrado adolescente ha estado atento a todos los actos del proceso y tiene domicilio en jurisdicción del Municipio Valdez, lo cual se presume que no hay riesgo razonable de evasión del proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas o el peligro grave para la víctima, tal como lo establece el artículo 581, literales a, b y c de la Ley especial que rige la materia ; CUARTO: A los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado este Tribunal considera procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole presentaciones diarias por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 578 y e del artículo 579, en relación con el artículo 582, literal c, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; QUINTO: Se acuerda la realización de la evaluación psicológica y social al adolescente a través del equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, con la obligación de que dichas licenciadas estén presentes en el Juicio Oral y Privado a los fines de la ratificación de los respectivos informes; SEXTO: Se ordena la incorporación para su exhibición y lectura Inspecciones Técnicas N° 039, 040 y 038, de fecha 1-06-2007; Reconocimiento Legal N° 014 de fecha 17-06-2007; Experticia de Reconocimiento Legal N° 037 de fecha 02-07-2007; Protocolo de Autopsia N° 123-2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 en relación con el artículo 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese el oficio respectivo al ciudadano Comandante de policía del Municipio Valdez del estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones al que ha sido impuesto el adolescente de autos y líbrense los oficios correspondientes al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. y a la ciudadana Abg. Maritza Espinoza Baptista, Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO