Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Daniel José Bellorín Rondon, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 19.330.736, fecha de nacimiento 25/02/1989, de profesión obrero, hijo de José Bellorín y Marleni del Carmen Rondon, domiciliado en el Sector Bello Monte, calle el progreso, detrás del hospital casa s/n, al lado de la invasión, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en imposición de caución económica prestada por dos fiadores que además de llenar los extremos e.....