Una vez impuesto de la ejecución se procederá a su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ordenándose remitir en su debida oportunidad, copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná; al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del plan individual. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos..........., previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: "me doy por notificado, entiendo lo que me dijo." Es to.....