Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Beato Martín Alcalá, de 47 años de edad, nacido en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en fecha 05-11-1956, Cédula de Identidad Nº V-5.878.855, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Damaso Eustaquio Rodríguez (difunto) y Carmen Alcalá, domiciliado en Sector 1, Calle 8, Casa N° 39, Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año y presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal