Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, en horas diurnas y nocturnas, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.