REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de junio del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001899
ASUNTO: RP11-P-2006-001899

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: PAULA DEL VALLE VAZQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.119.904, domiciliada en la entrada principal de Macarapana, casa n° 71, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa n° 19-F2-2C-285-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; donde aparecen como imputado, el ciudadano: TOMÁS DEL CARMEN ROMERO, y como victima directa la referida ciudadana. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, en horas diurnas y nocturnas, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.