, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la abogada Beatriz Plánez y por el ciudadano Gregorio Rafael Zapata, en la presente causa seguida a los adolescentes En tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha siete de junio del presente año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al ciudadano Gregorio Rafael Zapata, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al Abg. José Sánchez, a los fines que comparezca por ante este Despacho a tomar el juramento de ley.....