Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de la competencia interpuesto por el ciudadano JOSE GAMBOA, titular de la cédula de identidad número: 4.952.601 y abogado inscrito en el Inpreabogado con el número: 36.322, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio, para conocer y decidir la demanda de ejecución de hipoteca, que incoara el recurrente contra el ciudadano CARMELO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad número: 5.871.360..
SEGUNDO: REVOCADA la decisión de fecha 08 de mayo de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Merca.....