Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que la presente causa esta en fase de mediación y la causa RP31-L-2024-000210, se encuentra en la fase de sustanciación, pendiente por la notificación de un tercero que no ha sido llamado en la presente causa, por lo que considera, quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4° y 5° del articulo 81 del Código Procesal Civil, aplicable por analogía por disposición del articulo 11 de nuestra norma adjetiva laboral, resulta improcedente la acumulación de causas solicitada, en virtud como quedo evidenciado en el expediente signado bajo el N° RP31-L-2024-000210, que no se ha realizado la notificación del tercero, y en la presente causa se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas. Observándole que la acumulación solicitada procederá cuando las mismas reúnan los requisitos legales pertinentes, ya que acordarla en este momento, implicaría interrumpir la continuidad de la au.....