donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 15 de Febrero del 2023 se ordeno la Intimación de los demandados, y en fecha 03-03-2023 fue practicada la Intimación del ciudadano: JAVIER CATALINO SALAZAR ROJAS, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios catorce (14) y Quince (15), y en fecha 16-03-2023, fue practicada la Intimación de la ciudadana: ANDREA SALAZAR MARTINEZ, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 30 de Marzo del 2023, no compareciendo en forma alguna la intimada, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prev.....