LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2023
213º y 163º
Exp. N° 17.863

DEMANDANTE: AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.109.018

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 302, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.287.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.140

DEMANDADOS: JAVIER CATALINO SALAZAR ROJAS y ANDREA SALAZAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.221.764 Y 28.724.923 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.136.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.6.746

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio: CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.140, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 15 de Febrero del 2023 se ordeno la Intimación de los demandados, y en fecha 03-03-2023 fue practicada la Intimación del ciudadano: JAVIER CATALINO SALAZAR ROJAS, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios catorce (14) y Quince (15), y en fecha 16-03-2023, fue practicada la Intimación de la ciudadana: ANDREA SALAZAR MARTINEZ, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 30 de Marzo del 2023, no compareciendo en forma alguna la intimada, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


La Secretaria,
Susana García de M.



Francis Vargas C.


SGDM/fvc/lc.
Exp. N° 17.863