En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana JHOSELIN DEL VALLE GARCIA contra el ciudadano JUAN JOSÉ ÁLCANTARA FLORES, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija ante identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano JUAN JOSÉ ÁLCANTARA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.756, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de su hija, una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual vigente.....