DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUÍS RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, Venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 31/08/1981, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-18.917.450, hijo de Claudia Rondon y Lorenzo Contreras, de oficio albañil, y residenciado en: Calle Los Olivos, casa sin numero, cerca de un parque, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libr.....