Dando cumplimento a lo ordenado por auto de esta misma fecha, inserto al folio once (11) y visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 23 de Febrero de 2017, por los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO y HENNYS MARY RODRÍGUEZ DE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-17.213.714 y V-19.318.846, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IREVIS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.895; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 758, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 04-05-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en .....