En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ VISAEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.034, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL S.A (AVECAISA) parte recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
PUBLÍQ.....