Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el Abogado Luís Salvador Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, apoderado Judicial de la ciudadana Dolores del Valle Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.666.646, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.638.077, contra la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.