JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de mayo del año 2015
205º y 156º
Exp. RE41-X-2014-000010
En el día de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de mayo, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por la Abogada Evelin Allen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.544, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho.
Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Evelin Allen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.544, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En cuanto al escrito de Pruebas presentado por la abogada Evelin Allen, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo se formula una series de alegatos pero que no se promueve medio de prueba alguno, razón por la cual este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 12:19 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
Exp RE41-X-2014-000010
SJVES/RQ/AH
|