En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: RICARDO JOSÉ OSUNA VELÁSQUEZ Y DALIANA JOSEFINA GÓMEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 19.635.225 y V- 19.855.375, respectivamente, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio GLENDYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.682, y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúde.....