la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2.014, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende, que el accidente ocurrió en la vía Cariaco-Cumana, y la Cuantía del juicio fue estimada por la parte actora por la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.433.600,00), lo que representa TRES MIL CUATROCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.415 U.T.), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia, de conformidad con el articulo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Declina la misma para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Su.....