REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2014
204° Y 155°
Exp. N° 17.215.
DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 12.287.062.
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
DEMANDADOS: ALBERTO JOSE CARREÑO AGUILERA, Titular
De la Cedula de Identidad N° 5.703.279;
Empresa SEGUROS FEDERAL, C.A. y el
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y
EDUCACION SOCIALISTA INCES, en la
persona de su Representante, ciudadano: JUAN
CENTENO.
DOMICILIO PROCESAL: El primero de los demandados, domiciliado en
La Llanada N° 7, Cumana Estado Sucre. La segunda
con Domicilio en Puerto La Cruz, Avenida, Jorge
Rodríguez, Edif. Balboni, Local 3, Sector Las Garzas,
Lechería, Estado Anzoátegui.
APODERADO (S): No otorgaron.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 05 de Mayo del 2.014, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.287.062, domiciliado en la Calle San Rafael s/n, Carúpano, Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en Ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.932 y de este domicilio, y presentó demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CARREÑO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.703.279, domiciliado en La Llanada N° 7, Cumana Estado Sucre, La Empresa SEGUROS FEDERAL, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES, en la persona de su representante Ciudadano: JUAN CENTENO, respectivamente, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2.014, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende, que el accidente ocurrió en la vía Cariaco-Cumana, y la Cuantía del juicio fue estimada por la parte actora por la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.433.600,00), lo que representa TRES MIL CUATROCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.415 U.T.), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia, de conformidad con el articulo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Declina la misma para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nº 17.215
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