En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ALBINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.631.726, contra la UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO C.A.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia los cuales deberán ser calculados por el experto designado, a lo cual se le deberá descontar la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Noventa Y Tres Bolivares Con Cuarenta Y Dos Céntimos (BS. 4.393,42), los cuales ya le fueron cancelados a la trabajadoras en las liquidaciones correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2008-20.....