Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciadas las constancias de bajos recursos económicos, emanada de la Prefectura del Municipio Valdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 22/03/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana JEAN CARLOS ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, nacido el 07/04/1987, manifestó desconocer el número de su cédula de identidad, de oficio: obrero, hijo de María Acosta y Miguel Espinoza, residenciado en: el sector guarama del medio cerca de la cancha, casa sin número, frente a la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto.....