Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, Defensor Privado, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 19/01/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se le Decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos LINO MERCEDES VÁSQUEZ MILLÁN y OSCAR LUIS VÁSQUEZ MILLÁN, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la Ciudadana SELENE DEL CARMEN VÁSQUEZ MILLÁN, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.