Habiendo quedado suficientemente demostrado el error denunciado, con lo aportado por la solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo, se observa que realmente ha sido un error material que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Acta N° 685 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, correspondiente al año 1.954, en la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA DONAIDA BRAVO VÁSQUEZ, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: "el día Diecisiete de Marzo del año en c.....