Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: con fundamento a lo preceptuado en los artículo 151 en su aparte Nro. 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales; incoada por la ciudadana OLENNYS MERCEDES LICET LICET, representada por los abogados JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, PAOLA CAROLINA POGGIO e ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.231, 98.600, 114.032, 119.076 y 129.178 contra la demandada Sociedad Mercantil " CAFÉ MONTENEGRO C.A". Representada por los ciudadanos ROBERTO TOUBIA MENDEZ y GEORGE TOUBIA TOUBIA, en sus caracteres de presidente y vicepr.....