Por todas las razones de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el abogado en ejercicio ciudadano ROLANDO AZOCAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.541.655, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.743, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TRANSPORTE FREROMI, domiciliada en la Calle los Silos, Qta Leticia de la ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, el día dos de octubre del año dos mil dos (02/10/2002), bajo el .....