Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la Ejecución Forzosa solicitada por la parte actora, en consecuencia decreta: que se practique medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble constantes de una bienhechurías conformado con fundaciones y base de cabillas y concreto con su divisiones para salas de recibos dormitorio cocina baño con pared de bloques de concreto y machones de concreto techo de asbesto con asfalda de madera, todos lo cuales conforman la estructura de una casa de habitación, sin friso ni puerta ni ventanas sin instalaciones sanitaria enclavado en un solar que se dice pertenecer al Municipio el cual mide 8 metros con sesenta centímetros de frente, por veinte 20 metros de fondo o sea 172 m2, ubicado en la calle Chamb.....